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Normativa · Actualidad

Ley 21.826: los permisos ahora se revisan más rápido

Entró en vigencia el 24 de junio y casi nadie en el rubro lo está aprovechando todavía. Estos son los plazos nuevos y lo que significan para tu proyecto.

10 septiembre 2026 4 min de lectura Toledo Arquitectos

Qué cambió, en una línea

Desde el 24 de junio de 2026 rige la Ley 21.826, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para acortar los plazos con que las Direcciones de Obras revisan los permisos de edificación y urbanización.

No es una reforma cosmética. Cambia los tiempos, cambia el momento en que un expediente se entiende ingresado, y cambia el cálculo de cuándo conviene contratar un revisor independiente.

Los plazos nuevos

Revisión de la Dirección de ObrasDÍAS HÁBILES
Regla general
25antes eran 30
Con revisor independiente
15la mitad del plazo general
Obras menores
15plazo propio
Proyectos de 1.000 personas o más
50antes 60; con revisor, 30

El cambio que menos se comenta y más te sirve

La Dirección de Obras ahora tiene 5 días hábiles para declarar inadmisible una solicitud. Si no lo hace dentro de ese plazo, la solicitud se entiende acogida a trámite, sin que haya que hacer nada más.

Eso ataca un problema viejo y conocido: el expediente que queda en el limbo, sin rechazo formal y sin avanzar. Ahora el reloj corre desde el principio.

El revisor independiente cambió de cuenta

Antes, contratar revisor independiente era una decisión más bien de proyectos grandes. Con los plazos nuevos, el ahorro es de diez días hábiles en la regla general — dos semanas corridas.

En un proyecto donde el tiempo tiene precio (un arriendo que empieza, una venta condicionada a la recepción, una obra detenida esperando el permiso), esas dos semanas suelen valer más que el honorario del revisor.

Cómo lo vemos en terreno

Un plazo legal no es lo mismo que un plazo real. La ley fija el máximo, pero cada Dirección de Obras tiene su carga de trabajo y su forma de operar. Lo que sí cambia con la ley es que ahora hay un límite exigible.

Qué hacer si tienes un proyecto en curso

  1. Revisa en qué etapa está tu expediente y bajo qué plazo quedó ingresado.
  2. Si todavía no ingresa, evalúa el revisor independiente con números, no por costumbre.
  3. Si lleva más de cinco días hábiles sin resolución de admisibilidad, ya tienes un argumento.
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